Resumen: Mediante Orden PCM/937/2020, de 25 de septiembre, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la cancelación de los programas del Imserso de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2020/2021, y de termalismo para la temporada 2020. La recurrente presentó una solicitud de ejecutar en el ejercicio 2021 la prestación del servicio que devino imposible ejecutar en 2020 por causas no imputables a la solicitante. El IMSERSO considera que la ejecución del contrato ha devenido imposible, a la vista de la vigencia del estado de alarma y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 956/2020, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; que los contratos de balnearios no están sometidos a plazo de ejecución sino a plazo de duración, aunque los pliegos, en su cláusula quinta, hablen del plazo de ejecución (expresión para regular la duración del contrato); en consecuencia, llegado el término final, el contrato se extingue, salvo que tenga previsto la posibilidad de prorrogar su duración al amparo del artículo 29 LCSP, siendo inaplicable lo solicitado por los balnearios con base a este argumento jurídico. La Sala confirma el razonamiento porque la prestación objeto del contrato es claramente estacional.