Resumen: DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTASRecurso de casación: concurre la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo del motivo alegado (art. 483.2 de la LEC), falta de identificación precisa de la norma infringida (art. 483.2.2ª en relación con 477.1 LEC) y falta de acreditación del interés casacional (art. 483.2.3º de la LEC). Inadmisión del recurso.
Resumen: El Tribunal desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente su despido objetivo por causa de ineptitud sobrevenida. La trabajadora, con doce años de antigüedad en la empresa, desarrolló una sintomatología que hizo ver, aparte de tabaquismo, un diagnóstico de silicosis simple. Fue evaluada por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, que consideró que no era apta para realizar sus labores de cortadora dentro del proceso productivo de la empresa, una explotadora de una cantera de piedra. Como quiera que en tal informe se advertía que, existiendo algunos puestos de trabajo ordinarios sin riesgo de exposición al sílice (limpieza, servicio comedor y similares), los mismos estaban incluidos en unos servicios que daba la empresa y que estaban anulados de forma transitoria por causa de la pandemia COVID-19, la empresa le despide por ineptitud sobrevenida, pasando a situación de baja laboral por depresión. Sin instar reforma fáctica alguna, la recurrente sostiene que se hace ver que tiene secuelas permanentes derivadas de la silicosis y que por ello, siendo persona con discapacidad, se le han de ofrecer ajustes razonables antes de proceder a su despido. La Sala lo rechaza, considerando que, si bien es cierto que la jurisprudencia más moderna relativiza el valor de aquellos informes de prevención, en el caso se ha de partir de que no hay puesto de trabajo compatible con su situación y exento de riesgo para su salud.
Resumen: La causa se siguió por un delito de asesinato en grado de tentativa y delito de atentado agravado por empleo de medio peligroso, absolviendo la AP al acusado por apreciar una eximente completa de enajenación mental o trastorno mental transitorio, al tener anulada su capacidad intelectiva y volitiva en relación a los hechos, acordando su internamiento en un centro Psiquiátrico Penitenciario. Recurre la sentencia la defensa del acusado. Análisis de la intención homicida o de lesionar del autor, y acreditación mediante prueba indiciaria. La alevosía, que el TSJ considera que no concurre. Igualmente considera que no ha de apreciarse el delito de atentado en concurso ideal con el delito contra la vida. La víctima era el Jefe de Servicio en un ámbito sanitario y el acusado era un subordinado suyo. La agresión se produce en un contexto de relación interna en el seno de la administración sanitaria. La víctima no fue atacada en atención a sus funciones como sanitario, sino en su condición de superior jerárquico del acusado. Medida de internamiento en centro psiquiátrico, que es confirmada en la alzada.